La consideración exclusiva de las chacras cultivadas con cereales y lino se puede efectuar mediante las cifras que contiene el Anuario Agropecuario del Ministerio de Agricultura de la Nación. Prestaremos atención exclusiva a ambos extremos de las etapas que se desenvuelven desde el comienzo de la primera guerra hasta la crisis de 1930. El referido Anuario consigna el número de chacras destinadas al cultivo de cereales y lino, con excepción del maíz, en las diversas provincias de la zona litoral.
La superficie sembrada con cereales y lino, menos maíz, estas últimas al número de chacras existentes esos años resulta una dimensión media de 131, 89 y 90 hs. respectivamente. Durante el año 1929/30 las dimensiones medias parciales eran: Buenos Aires, 103 hs; Santa Fe, 86; Córdoba, 137; La Pampa, 164 y Entre Ríos 72. Durante el período transcurrido entre los años agrícolas 1912/13 y 1923/24 las superficies sembradas habían permanecido prácticamente constantes; no obstante, ello, y al amparo de circunstancias a las cuales hemos hecho referencia más arriba, el número de chacras se había incrementado en 34.688; ello explica, pues, que su superficie media se redujera en la forma consignada. El chacarero necesitaba para vivir, en la estrechez en que lo hacía, una parcela de 130 hs. en 1912/13: el año 1923/24 esa parcela se había reducido en un 30 %, pero el aumento de los precios de sus productos había crecido en mayor proporción y esos niveles se mantenían todavía algunos años después de 1924. La sanción de la ley 10.676 fue pues muy oportuna en el sentido que ella pudo ser utilizada por el colono para realizar el sueño de su tierra propia y por el terrateniente para desprenderse momentáneamente de las fracciones innecesarias o poco productivas -lo que se comprueba por la circunstancia que entre 1929/30 y 1923/24 el mayor aumento en el número de chacras haya ocurrido en “otras zonas”-y para transformar la renta de la tierra en cédulas.
El hecho es que las 153.254 chacras censadas en 1929/30 se habían reducido en 1932/33 a 135.800. El colono ante la de los artículos necesarios y a su trabajo, las abandonaba sistemáticamente. Sólo Buenos Aires acusaba un ligero aumento de sus chacras: las 53.330 de 1929/30, eran en 1932/33, 55.120; Santa Fe había perdido 8.000; Córdoba 4.000; Entre Ríos había sido mucho más castigado, porque la extensión media de sus chacras quedaba debajo del mínimo vital aun en años de buenos precios. Entre Ríos había perdido 10.000 chacras y La Pampa, que ya antes del año 1929/30 había comenzado el proceso de devolución, continuaba realizándose obstinadamente.
Por supuesto, que este acontecimiento se produjo en sentido inverso en la zona de los cultivos industriales porque allí entre los años mencionados las chacras o sea las parcelas destinadas a sus plantas propias habían aumentado en 1.400; este acontecimiento, decíamos, no es independiente del régimen de explotación de la tierra: es decir que está ligado a la posibilidad que durante esos años tuvo el colono de lograr Ia propiedad de sus tierras.
Veamos, pues, en los tres periodos mencionados como aparecía el régimen de explotación de las chacras destinadas al cultivo de cereales y lino, con excepción del maíz, tal como las presenta el Anuario Agropecuario.
El número de propietarios de chacras en las condiciones mencionadas ha aumentado en el período que se considera. Entre 1912/13 y 1929/30, en que no hubo aumento de área sembrada y en cambio se anotó una reducción sensible en la dimensión media de la chacra, el crecimiento de los propietarios implica pues una suerte de disgregación de algunos latifundios y el desplazamiento de los cultivos para dar lugar a la ocupación de campos por los ganados. Porque este acontecimiento es propio de la zona litoral. Ya en 1895, el 58% de las propiedades agrícolas censadas en esa zona, y comprendiendo como es natural a toda clase de establecimientos, se hallaba en manos de sus propietarios, pero, en Tucumán, Mendoza y San Juan los propietarios eran el 78% de los encargados de los establecimientos. En 1914, año vecino al primero de la serie que contiene el cuadro anterior, Tucumán ostentaba el 78% de propietarios, Mendoza el 78% y San Juan el 78,5. Haciendo contraste con ellos, La Pampa solo presentaba el 17% de propietarios hecho de referencia, la variación en el número de propietarios dentro de la zona del litoral, se ha realizado de manera desigual.

Buenos Aires ha pasado durante los tres períodos mencionados, los años 1912/13, 1923/24 y 1929/30, por los siguientes valores relativos: 30%, 35,2 y 38,5; Santa Fe,36%,335 y 38,5 y Córdoba, 28,8%, 33,8 y 37,5%. En todos los casos, con excepción de Santa Fe, el proceso de aumento de propietarios de las parcelas destinadas al cultivo de cereales, se ha realizado pausada pero firmemente. La crisis de 1929 no solamente lo ha detenido, sino que lo ha impulsado en sentido negativo.
En el año agrícola 1932/33, que sin embargo no fue el que marcó los puntos más bajos, los propietarios se habían reducido al 36,5% del total; pero los de Buenos Aires eran menos del 33%; los de Santa Fe eran 37,5%; los de Córdoba, 34,7 y los de La Pampa, que en 1929/30 eran el 33,5, en 1932/33 eran el 36,5%.En La Pampa no habían comenzado ese año las ejecuciones hipotecarias, porque el censo agropecuario de 1937 halló los propietarios expresados por el 27,7 %.No deben desestimarse, sin embargo, los objetivos de la ley 10.676 sancionada en 1920 y que jugó un papel tan importante en los acontecimientos de la década iniciada ese año. Ella autorizaba al Banco Hipotecario Nacional a facilitar al colono un crédito hasta del 80 % del valor de su tierra para adquirirla, en el caso en que su propietario hubiese expresado el propósito de enajenar.
En esa época, según hemos expresado en otro lugar, cierta capa de campesinos poseía los capitales economizados durante el período precedente, a causa de los altos precios a que se cotizaron entonces los cereales. La ley 10.676 permitía la inversión de esos capitales en zonas de tierras libres y supuestamente aprovechables para la agricultura. Ello permitió expandir la zona del cereal más allá de sus extremas posibilidades y preparó en efecto, extensos campos para la ganadería. Esta ley podría contribuir a deshacer algunos latifundios: terratenientes. Agricultura, parcialmente despojada de la gravitación del gran Para recordarle un sentido progresivo no bastaba, sin embargo, facilitar el acceso del colono a la propiedad de la tierra; era necesario ir más adelante: recordarle crédito para su desenvolvimiento y adquisición de materiales y útiles de trabajo; y extender el sistema de comunicaciones, a fin de que el agricultor hallará en la provisión al mercado interior una suerte de compensación y de liberación de los consorcios vinculados al comercio exterior.
La crisis de 1929 permitió advertir que los beneficios separados al agricultor por esta ley había quedado muy atenuados por el fomento de la especulación y la valorización artificial y sin límites que había despertado. Si bien a consecuencia de la crisis la mayor parte de los deudores hipotecarios fueron ejecutados y alejados de sus tierras, esta ley había apurado el proceso que consiste en separar la propiedad privada del suelo, de la producción. La primera fase de este proceso depende del aumento del número de arrendatarios, por cuya virtud el agricultor explota una tierra que no le pertenece: la segunda, estriba en la valorización del suelo y su capitalización en valores rentables. Por su intermedio la propiedad de la tierra pertenece formalmente a su ocupante; pero prácticamente pertenece al banco porque la propiedad de la tierra se concreta en el derecho a la renta y cuando está hipotecada el agricultor debe entregar esta última al banco bajo forma de interés.