{"id":1015,"date":"2026-04-22T06:40:00","date_gmt":"2026-04-22T06:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/?p=1015"},"modified":"2026-04-22T13:47:49","modified_gmt":"2026-04-22T13:47:49","slug":"ley-de-fomento-a-la-conservacion-de-suelos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/ley-de-fomento-a-la-conservacion-de-suelos\/","title":{"rendered":"Ley de Fomento a la Conservaci\u00f3n de Suelos"},"content":{"rendered":"<p>En marzo de 1981 fue sancionada la ley 22428 y el decreto reglamentario de la misma (Nro.681 del 27 de marzo de 1981) estableciendo un r\u00e9gimen de fomento a la conservaci\u00f3n de suelos, conforme a una iniciativa aprobada por el Consejo Federal Agropecuario en su IX Reuni\u00f3n, celebrada en 1980. Dicho r\u00e9gimen procura satisfacer la necesidad de estimular la actuaci\u00f3n de los productores agropecuarios y coordinada con la del sector p\u00fablico en defensa de los suelos del pa\u00eds, que se vean amenazados de degradaci\u00f3n por el mal manejo de los mismos y con miras, asimismo, de recuperar su capacidad productiva cuando ya estuvieran en proceso de degradaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la fertilidad. A los efectos del cumplimiento de la ley.se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Conservaci\u00f3n del Suelo, dentro del \u00e1mbito del Ministerio de Agricultura y Ganader\u00eda de la Naci\u00f3n, comisi\u00f3n que actuar\u00e1 como \u00f3rgano asesor. Asimismo, se dispone la creaci\u00f3n de Distritos de Conservaci\u00f3n de Suelos en el \u00e1mbito nacional y en las provincias que adhieran a la ley. Dentro de los distritos se podr\u00e1n constituir Consorcios de Productores, que ser\u00e1n aprobados por la autoridad de aplicaci\u00f3n respectiva (nacional o provincial) de la ley. Los productores agropecuarios integrantes de un consorcio, que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservaci\u00f3n o la recuperaci\u00f3n del suelo, conforme a un programa que apruebe la autoridad respectiva, tendr\u00e1n derecho a diversos beneficios; a saber: participar de los est\u00edmulos que dispongan las provincias; gozar de los cr\u00e9ditos de fomento que otorgue el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para financiar los programas; recibir subsidios cuyo monto se establecer\u00e1 anualmente, etc. Ser\u00e1 requisito fundamental para la creaci\u00f3n de un distrito de conservaci\u00f3n de suelos que la degradaci\u00f3n actual o potencial del suelo sea de origen antr\u00f3pico; es decir, ocasionada por la acci\u00f3n del hombre. En otros t\u00e9rminos, no ser\u00e1n beneficiadas por esta ley las tierras inaptas por razones naturales, incluso las que requieran riego.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conservaci\u00f3n de la flora<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La flora est\u00e1 constituida por diversas formaciones fitogeogr\u00e1ficas. Lo m\u00e1s representativo de la misma son las praderas naturales y los bosques. Tanto unos como otros pueden perder su fisonom\u00eda originaria y su valor econ\u00f3mico, principalmente por la acci\u00f3n desordenada del hombre.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conservaci\u00f3n de praderas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las praderas naturales constituyen no s\u00f3lo un recurso en s\u00ed, para la alimentaci\u00f3n del ganado, sino como manto protector del suelo, sobre todo en las regiones erosionables. Ese manto protector no puede renovarse en forma natural, o se destruye totalmente, cuando se rompe el equilibrio entre la capacidad de reproducci\u00f3n de las plantas y el consumo que, de las mismas, hace el ganado. Esto ocurre cuando se &#8220;sobrecarga\u201d de animales en el campo. El resultado, si no deriva en erosi\u00f3n, es el siguiente: si el animal est\u00e1 en exceso agota las plantas preferidas, no las deja semilla ni macollar, mientras que las &#8220;malas hierbas&#8221; que el ganado desecha crecen libremente y, completado su ciclo, semilla convirtiendo al campo en un &#8220;yuyal\u201d sin ning\u00fan valor. Es la &#8220;degradaci\u00f3n\u201d de la pradera. La forma de conservar las praderas \u201ca perpetuidad\u201d, convirti\u00e9ndolas en \u201cpermanentes\u201d, consiste en regular la cantidad de hacienda y hacer resiembras con forrajeras adecuadas a la regi\u00f3n, las cuales van dominando al conjunto y terminan por reproducirse a\u00f1o tras a\u00f1o sin inconvenientes. La Secretar\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda de la Naci\u00f3n realiza permanentemente trabajos de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/31819-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1017\" srcset=\"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/31819-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/31819-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/31819-768x511.jpg 768w, https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/31819-18x12.jpg 18w, https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/31819.jpg 1500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conservaci\u00f3n de los bosques<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Los<\/strong> bosques <strong>y<\/strong> selvas constituyen las comunidades vegetales tal vez m\u00e1s asoladas por el progreso, que trae consigo una desmedida ansia de lucro. En unos casos se los tala o se los &#8220;roza\u201d a fuego para dedicar el terreno a otras explotaciones (agricultura, ganader\u00eda). En otros, se los explota irracionalmente, extrayendo madera a un ritmo m\u00e1s acelerado que el del crecimiento natural de la masa (renta del bosque con lo cual, a plazo fijo, se termina con el recurso (capital forestal). Otra forma de destrucci\u00f3n, involuntaria, la constituyen los incendios de bosques, la mayor\u00eda de las veces ocasionados por imprudencia o descuido, es decir por falta de conciencia conservacionista. En la Argentina, el fen\u00f3meno de la depredaci\u00f3n de los bosques adquiri\u00f3 caracteres de gravedad por el hecho de no existir hasta 1948 una legislaci\u00f3n que protegiera el recurso forestal. Por este motivo, hasta la sanci\u00f3n de la Ley de Bosques, Nro. 13.273 (1948), esta fuente de riqueza fue manejada como si se tratara de un recurso agotable (por ejemplo, un yacimiento minero). Los resultados de esa explotaci\u00f3n irracional fueron tan desastrosos que, seg\u00fan estimaciones, entre 1914 y la actualidad se han perdido m\u00e1s de 40 millones de hect\u00e1reas de bosques. El caso m\u00e1s manifiesto es el de tala incontrolada de nuestros quebrachales por compa\u00f1\u00edas extranjeras elaboradoras de tanino. En el cap\u00edtulo correspondiente a explotaciones forestales se ver\u00e1n algunos detalles y caracter\u00edsticas de la citada ley y las normas t\u00e9cnico econ\u00f3micas para explotar un bosque a perpetuidad.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En marzo de 1981 fue sancionada la ley 22428 y el decreto reglamentario de la misma (Nro.681 del 27 de marzo de 1981) estableciendo un r\u00e9gimen de fomento a la conservaci\u00f3n de suelos, conforme a una iniciativa aprobada por el Consejo Federal Agropecuario en su IX Reuni\u00f3n, celebrada en 1980. Dicho r\u00e9gimen procura satisfacer la [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":1016,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1301],"tags":[53,1212,1313],"class_list":["post-1015","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-geografia","tag-conservacion","tag-ley","tag-suelos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1015"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1015\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1018,"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1015\/revisions\/1018"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1016"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestor-patrimonial.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}