La característica funcional de la empresa

Aproximadamente en la misma época en que pudo realizarse en Estados Unidos se había intentado con igual éxito, pero como a la industrialización del vacuno y del ovino y a la conservación de su carne. La tendencia a que obedecían las actividades de esos establecimientos consistía en preparar la carne para enviarla a distancia, pero su interés inmediato estaba en dominar previamente un mercado esencialmente consumidor como era el interno de ese país que contaba ya en la penúltima decena del siglo con 50 millones de habitantes. El mercado británico estaba considerado como la bolsa de productos alimenticios del universo; ahí se almacenaban cantidades considerables de cereales y de carne destinadas no sólo a su propio consumo sino a su distribución en otros mercados. Pero el de Estados Unidos era ya una presa sumamente codiciada. Hacia 1890, la influencia de las combinaciones realizadas entre los más poderosos productores de carnes y sus derivados sobre los precios y más aún sobre el desenvolvimiento de las empresas no integrantes de la combinación había sido objeto de críticas acerbas. Se señalaban ya los nombres de los cuatro componentes del más poderoso trust de la alimentación y éstos eran Armour, Swift,Hammond y Morris. Este agrupamiento había reunido un capital considerable y comenzado por monopolizar el negocio del ganado, el de transformación y el de venta de sus productos. Elegida la ciudad de Chicago en su condición de punto virtualmente céntrico del territorio norteamericano, como emplazamiento de los establecimientos industrializadores, un acuerdo celebrado con las empresas ferroviarias establecía bonificaciones en el flete de todo novillo que viajaba hacia la ciudad mencionada y recargos para todo el que se destina a otros lugares. La afluencia de novillos a Chicago no se hizo esperar y la combinación pudo disponer en poco tiempo de la más vasta proporción del consumo interno. Porque si a pesar de las medidas explicadas algunos novillos eludían el transporte hacia el emplazamiento del trust y lograban abastecer pequeños mercados, aquél implantaba inmediatamente una carnicería en cuya competencia la ajena a esa combinación tenía muy pocas perspectivas. El proceso de fructificación en la economía mundial se hallaba en esa decena última del siglo xix en su proceso de formación, no obstante que en diversos lugares y en numerosos rubros de la economía su existencia era por demás visible. Hemos expresado antes que el extraordinario ritmo de la producción alcanzado durante el segundo tercio del siglo xix fue la causa determinante de la forma fructificada, cuyo desarrollo comenzó a ser una característica cada vez más dominante del sistema de producción capitalista. El crecimiento inusitado de la fábrica y los poderosos medios de producción que proporciona la industria conducen a una concentración de aquélla en empresas gradualmente más extensas. En los Estados Unidos el proceso de producción industrial había llevado la concentración a extremos realmente elevados. En 1904, solamente el 0,9% de las empresas tenían una producción mayor de 1 millón de dólares; en ellas trabajaban sin embargo el 26 % de los obreros y registraban el 38 % de la producción. En 1909, los establecimientos que reunían esa condición eran el 1,1 %; ellos ocupaban el 30 % de los obreros y concurrían con el 44 %de Ía producción. Pero aún en 1929 el 5,6 % de las empresas ocupaban el 58 % de los obreros y su producción ascendía al 70 % del total. Un pequeño número de empresas, que sin embargo representaban y reunían los más variados rubros de la producción, empleaban bastante más de la mitad de los obreros y producían más de las dos terceras partes del total que acusaba el país, indicaba que el grado de concentración era ciertamente considerable y que las restantes pequeñas empresas debían ser lógicamente impotentes en la lucha contra semejante oponente. Esta modalidad no era privativa de los Estados Unidos; durante el proceso de formación de los grandes consorcios todas las naciones industrializadas ofrecían ejemplos similares. Ninguno más elocuente que el de Alemania. En 1907, el 0,9 %de las empresas ocupaba el 37 % de los obreros; pero disponía además del 75 % de la potencia motriz a vapor y del 77 %de la fuerza eléctrica. Es decir que menos de la centésima parte de las empresas disponía ya de las tres cuartas partes de la fuerza eléctrica y de vapor. Por contraste se puede observar que al 90 % de las empresas que constituían el bloque de las pequeñas, les correspondía únicamente el 7 % de la fuerza de vapor y eléctrica.

La semejante absorción de los recursos de la población no sólo desarma a los pequeños industriales, sino que empuja por medio de acuerdos y combinaciones a la creación del monopolio y al consecuente dominio del mercado. En Alemania el número de consorcios era de unos 250 en 1896 y de 385 en 1905; estos últimos abarcaban cerca de 12 mil establecimientos; las cifras incluidas más arriba explican el dominio que en el terreno de la técnica ofrecía este conjunto. En Inglaterra las agrupaciones monopolistas de patronos, carteles y trusts, tenía lugar solamente cuando el número de las principales empresas competidoras se reducía a un cierto límite. En los Estados Unidos el número de esas combinaciones era de 185 en 1900 y de 250 en 1907; pero el número de empresas pertenecientes a corporaciones era en 1904, el 24 % y en 1909, el 26 %. En esos establecimientos estaban ocupados en las mismas fechas el 71 y el 76 % de los obreros, respectivamente. La concentración en la producción del petróleo, del acero, del carbón, condujo durante esa primera década de este siglo a cifras no por conocidas menos impresionantes. Debe admitirse que la producción fructificada no sólo establece la superioridad sobre sus oponentes en las dimensiones de sus empresas sino aun en sus procesos técnicos. La combinación de la producción puede seleccionar patentes, instalar laboratorios de ensayo para perfeccionar y simplificar procesos. Mecanizar el trabajo y mejorar los elementos de comercialización. En la misma medida en que perfecciona sus métodos de producción y limita los costos, adquiere mayores recursos para la eliminación de la competencia y desde luego para la elevación de los precios. Con respecto a lo primero, sus elementos de combate se desarrollan desde la privación de las materias primas hasta la de mano de obra: desde medios de transporte hasta la de mercados, pasando por la disminución sistemática de los precios. Por supuesto que este último recurso no tiene sino una trascendencia combativa, y él cesa para cambiar de signo en cuanto la empresa agredida ha entrado en la combinación o ha cesado en sus actividades.

La sofocación que este nuevo capitalismo producía en los Estados Unidos durante las últimas décadas del siglo xix, en particular en la producción de artículos alimenticios, provocó una reacción que impulsó a la intervención del Estado en procura de medios de defensa del consumidor. De esa intervención surgió la ley anti-trusts Sherman. Es muy conocida la circunstancia en que los fines de esa ley fueron eficazmente desviados, mediante el uso de medios legales como la disolución formal del trust y su diversificación en empresas perfectamente vinculadas, pero supuestamente ajenas en el nombre. Estanislao Zeballos decía en el debate sobre las carnes ocurrido en la Cámara de Diputados en 1913, que el fracaso de la ley Sherman debía considerarse parcial porque si bien no obtuvo la rebaja del precio de la carne impidió que aquél siguiera aumentando. Satisfacción un poco relativa, porque como el mismo lo explica más adelante, en concepto de la Corte Suprema de Illinois, la ley Sherman es “indefinida, vaga, porque fue una ley de ensayo y porque se pusieron en juego intereses enormes que pesaban sobre los tribunales para detener su acción”. Lo exacto, sin embargo, es que los recursos de la ley Sherman, o por lo menos la interpretación que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha hecho de ella, son sin duda intrascendentes. Llamados ante la Corte, Armour y Swift, y exigiendo el juramento de que formaban parte de una combinación para forzar los precios, adujeron en su favor, y obtuvieron así la absolución, la cláusula constitucional según la cual nadie está obligado a declarar en su contra. No se debió pues a las persecuciones realizadas mediante la ley Sherman la disolución del trust de la carne ni de la de ningún otro trust, ni tampoco el hecho que esa organización apareciera en el horizonte sud-americano, donde sus métodos propios eran ya conocidos. La tesis enunciada por parte de los tribunales norteamericanos, ajustada sin duda a principios jurídicos ineludibles, implica la necesidad para quien recurre en demanda de justicia de probar por sí mismo los cargos que formula. Y cómo esa función de acusador no sería nunca desempeñada por el afectado que es el consumidor, sino por una empresa dedicada a actividades similares, se deduce que en definitiva ella no supone otra cosa que legalizar la competencia entre monopolios. En esta etapa de la lucha comercial se sabe que el triunfo corresponde siempre a la organización más poderosa, ya sea por absorción de las otras, ya por su eliminación.