Ley de Fomento a la Conservación de Suelos

En marzo de 1981 fue sancionada la ley 22428 y el decreto reglamentario de la misma (Nro.681 del 27 de marzo de 1981) estableciendo un régimen de fomento a la conservación de suelos, conforme a una iniciativa aprobada por el Consejo Federal Agropecuario en su IX Reunión, celebrada en 1980. Dicho régimen procura satisfacer la necesidad de estimular la actuación de los productores agropecuarios y coordinada con la del sector público en defensa de los suelos del país, que se vean amenazados de degradación por el mal manejo de los mismos y con miras, asimismo, de recuperar su capacidad productiva cuando ya estuvieran en proceso de degradación o pérdida de la fertilidad. A los efectos del cumplimiento de la ley.se crea la Comisión Nacional de Conservación del Suelo, dentro del ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, comisión que actuará como órgano asesor. Asimismo, se dispone la creación de Distritos de Conservación de Suelos en el ámbito nacional y en las provincias que adhieran a la ley. Dentro de los distritos se podrán constituir Consorcios de Productores, que serán aprobados por la autoridad de aplicación respectiva (nacional o provincial) de la ley. Los productores agropecuarios integrantes de un consorcio, que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o la recuperación del suelo, conforme a un programa que apruebe la autoridad respectiva, tendrán derecho a diversos beneficios; a saber: participar de los estímulos que dispongan las provincias; gozar de los créditos de fomento que otorgue el Banco de la Nación Argentina para financiar los programas; recibir subsidios cuyo monto se establecerá anualmente, etc. Será requisito fundamental para la creación de un distrito de conservación de suelos que la degradación actual o potencial del suelo sea de origen antrópico; es decir, ocasionada por la acción del hombre. En otros términos, no serán beneficiadas por esta ley las tierras inaptas por razones naturales, incluso las que requieran riego.

Conservación de la flora

La flora está constituida por diversas formaciones fitogeográficas. Lo más representativo de la misma son las praderas naturales y los bosques. Tanto unos como otros pueden perder su fisonomía originaria y su valor económico, principalmente por la acción desordenada del hombre.

Conservación de praderas

Las praderas naturales constituyen no sólo un recurso en sí, para la alimentación del ganado, sino como manto protector del suelo, sobre todo en las regiones erosionables. Ese manto protector no puede renovarse en forma natural, o se destruye totalmente, cuando se rompe el equilibrio entre la capacidad de reproducción de las plantas y el consumo que, de las mismas, hace el ganado. Esto ocurre cuando se “sobrecarga” de animales en el campo. El resultado, si no deriva en erosión, es el siguiente: si el animal está en exceso agota las plantas preferidas, no las deja semilla ni macollar, mientras que las “malas hierbas” que el ganado desecha crecen libremente y, completado su ciclo, semilla convirtiendo al campo en un “yuyal” sin ningún valor. Es la “degradación” de la pradera. La forma de conservar las praderas “a perpetuidad”, convirtiéndolas en “permanentes”, consiste en regular la cantidad de hacienda y hacer resiembras con forrajeras adecuadas a la región, las cuales van dominando al conjunto y terminan por reproducirse año tras año sin inconvenientes. La Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación realiza permanentemente trabajos de investigación y divulgación en tal sentido.

Conservación de los bosques

Los bosques y selvas constituyen las comunidades vegetales tal vez más asoladas por el progreso, que trae consigo una desmedida ansia de lucro. En unos casos se los tala o se los “roza” a fuego para dedicar el terreno a otras explotaciones (agricultura, ganadería). En otros, se los explota irracionalmente, extrayendo madera a un ritmo más acelerado que el del crecimiento natural de la masa (renta del bosque con lo cual, a plazo fijo, se termina con el recurso (capital forestal). Otra forma de destrucción, involuntaria, la constituyen los incendios de bosques, la mayoría de las veces ocasionados por imprudencia o descuido, es decir por falta de conciencia conservacionista. En la Argentina, el fenómeno de la depredación de los bosques adquirió caracteres de gravedad por el hecho de no existir hasta 1948 una legislación que protegiera el recurso forestal. Por este motivo, hasta la sanción de la Ley de Bosques, Nro. 13.273 (1948), esta fuente de riqueza fue manejada como si se tratara de un recurso agotable (por ejemplo, un yacimiento minero). Los resultados de esa explotación irracional fueron tan desastrosos que, según estimaciones, entre 1914 y la actualidad se han perdido más de 40 millones de hectáreas de bosques. El caso más manifiesto es el de tala incontrolada de nuestros quebrachales por compañías extranjeras elaboradoras de tanino. En el capítulo correspondiente a explotaciones forestales se verán algunos detalles y características de la citada ley y las normas técnico económicas para explotar un bosque a perpetuidad.