No obstante tratarse de un país nuevo en cuanto a la explotación de sus recursos, comparado con los del Viejo Mundo, en la Argentina más de cien años continuados de explotación del suelo y de otros recursos (bosques y todas las actividades conexas a la ocupación de aquél están haciendo sentir sus consecuencias, que obligan a pensar seriamente en la adopción de medidas concretas de tipo conservacionista y, sobre todo, en la formación de una conciencia nacional al respecto. En importantes universidades del mundo el tema de la conservación de la naturaleza es objeto de una materia especial en los planes de estudio para economistas, sociólogos y agrónomos. Nosotros nos proponemos aquí, en nuestra modesta medida, despertar la conciencia de educadores y educandos respecto de la importancia de no dilapidar los recursos que hemos recibido de otras generaciones por herencia de la Creación.
Pasaremos revista, seguidamente, a los principales problemas relacionados con el desgaste de nuestros recursos renovables y con la legislación conservacionista vigente. Pero previamente no queremos dejar de mencionar los nombres de los principales precursores de las ideas de protección y conservación de la Naturaleza en nuestro país. Como prueba de la gran preocupación que merece el tratamiento de todos los problemas atinentes a la evaluación, manejo y conservación de los recursos naturales, dentro de la estructura del Estado existen diversas subsecretarías, institutos, etc., que comprenden servicios especializados en recursos hídricos, suelos, bosques, parques nacionales, pesca, conservación de la fauna, etc.; es decir todos los recursos naturales dentro de un contexto ecológico. En cuanto a los recursos hídricos vivos (flora y fauna acuáticos) y la fauna terrestre son de competencia de un servicio especial de antigua data que ha pasado a depender de la Subsecretaría de Intereses Marítimos. Para los recursos del subsuelo fue creada la Secretaría de Minería, que hasta ese momento tenía categoría de subsecretaría, la cual ha retomado como consecuencia de la nueva estructura del gabinete nacional desde abril de 1981.
Conservación del suelo. La conservación del suelo es una rama de la ciencia edafológica que encara la lucha contra la destrucción progresiva de este fundamental componente de la riqueza nacional. La destrucción del suelo como recursos económicos puede adquirir dos formas: la pérdida de fertilidad hasta el agotamiento y la erosión, tanto hídrica como eólica. La pérdida de la fertilidad, así como la erosión, constituyen gravísimos problemas que equivalen al avance del desierto y, por lo tanto, a la pauperización y la miseria. Tan grande es su trascendencia, que la conservación del suelo se ha convertido en una de las más serias preocupaciones del mundo civilizado. Llegará un momento en que, de no ser encarado seriamente por todos, pasará al primer plano de las preocupaciones de políticos y gobernantes, más allá de las que derivan del petróleo que tantos conflictos ha ocasionado. Si bien, lamentablemente, todavía no existe una ley integral de suelos, pese a que fueron presentados varios proyectos al Congreso nacional en diversas oportunidades, algunas leyes y decretos nacionales contienen disposiciones aisladas vinculadas al manejo del suelo. Mencionaremos los principales:
-En primer lugar, las funciones asignadas al ex Instituto de Suelos y Agrotecnia, de larga y muy meritoria actuación, donde se ha formado un excelente plantel de ingenieros agrónomos especializados (actualmente: Departamento Suelos del Centro de Investigaciones de Recursos Naturales, del INTA).
-El decreto nacional 31.812/48, fijando zonas marginales para cada rama de la producción agropecuaria.
-El decreto nacional 18.270/53, que contiene previsiones contra la erosión eólica.
-La Ley de Bosques, Nro. 12.273, sancionada en 1948, que prevé la defensa de bosques naturales y la creación de bosques artificiales que califica como “protectores” del suelo. Esta ley fue posteriormente modificada, pero sin variar su esencia.
-La Ley de Colonización, que contiene previsiones específicas relacionadas con la conservación del suelo en la adjudicación de lotes. Cabe agregar que existen cláusulas proteccionistas del suelo en algunos códigos rurales y leyes provinciales, como así también disposiciones específicas de los bancos oficiales para financiar la creación de cortinas forestales, fijación de médanos, etc.

Conservación de los parques nacionales
Con el objeto de preservar a perpetuidad el paisaje aborigen de la flora y la fauna autóctonas argentinas se han constituido los Parques Nacionales. Su creación se remonta a medio siglo atrás y se debe al histórico gesto del perito Francisco P. Moreno, quien donó a la Nación, con esa expresa finalidad, tres leguas cuadradas (una legua cuadrada equivale aproximadamente a 3.000 hectáreas) de territorio patagónico que el gobierno nacional le había otorgado en retribución de sus importantes servicios. Con esas tierras se inició la preservación de bosques permanentes y así surgieron nuestros parques nacionales de inigualable belleza, ubicados en todas las provincias, con excepción de Santa Fe y Santiago del Estero, que hacen una superficie global de 3.000.000 de hectáreas, aproximadamente (ver mapa). El más extenso de los parques mencionados es el Nahuel Huapi, con una superficie de 766.000 hectáreas. Naturaleza inorgánica (minerales) hay una cantidad limitada y no se reproducen. De modo que se gastan con el uso, particularmente cuando se trata de combustibles. Por lo tanto, toda política conservacionista a favor de ellos sólo puede consistir en propender al uso mesurado y al hallazgo de sustitutos dentro de los recursos renovables (metales por plásticos, etc.) siempre que la materia prima no sea también de origen mineral (petróleo). Con igual fin deben extremarse las medidas encaminadas a la recuperación o “reciclaje”.

